Suplantación o robo de identidad
Es un delito de suplantación de identidad cuando una persona se hace pasar por otra con el fin de obtener un beneficio propio.
La suplantación de identidad puede estar motivada en la intención de cometer otros hechos que, por sí mismos ya constituyen un delito, como por ejemplo: compras, contratación de servicios, obtención de crédito...
Es muy rápido y sencillo crearse una cuenta en una red social como Faceebok o Twitter, por ejemplo. Lo que ha provocado que se convierta en un hecho bastante común la suplantación de identidad donde alguien utiliza fotografías de otra persona sin su consentimiento expreso y crea un perfil en estas redes sociales, o cualquier otra, haciendo uso de esta cuenta para perjudicar no solo a la persona suplantada, sino a terceras personas relacionadas con él.
El lugar más frecuente dónde se produce la suplantación de identidad son las redes sociales ya que obtener información personal de un usuario es bastante fácil y también lo es crear un perfil para hacerse pasar por él.
Tendemos a pensar que es algo que solo le sucede a los famosos, pero cualquiera que tenga información personal en Internet (nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, fotografías...) y no tenga controlado quien accede a dichos datos puede ser objeto de una suplantación de identidad. Incluso puede haber información personal nuestra publicada en Internet y no ser consciente de ello, una persona también podría ser suplantada.
¿Cómo consiguen suplantar la identidad?
-Accediendo a la cuenta del usuario con las claves de acceso de la víctima, por medio de un phishing, utilizando malware para obtenerlas o, simplemente, adivinándolas, pues en muchas ocasiones utilizamos claves fácilmente identificables como iniciales o fechas importantes.
-Creando un perfil falso con la información de la persona suplantada,haciéndose pasar por él.
¿Cuáles son las consecuencias legales de una suplantación de identidad?
Suplantar la identidad de una persona es delito, no se puede crear un perfil en nombre de otra persona haciéndose pasar por ella. Las consecuencias legales serían:
· Crear un perfil falso en el que se suplanta la identidad de otra persona por medio de información personal como nombre, fotos, edad... Este hecho vulnera el derecho a la propia imagen como recoge el artículo 18 de la Constitución Española y podría ser penado con condenas de cárcel, según el artículo 401 del Código Penal.
· Acceder a la cuenta de otro usuario y hacerse pasar por él. Se está vulnerando el derecho a la privacidad de la víctima, por otra parte, la persona que está suplantando la identidad cometería, a su vez, otro delito, ya que las claves de acceso las habrá conseguido de forma fraudulenta.
Las penas contempladas para la suplantación de identidad son variadas en función de las circunstancias de los hechos. Algunos ejemplo como referencia:
El uso de la imagen de otra persona sin su consentimiento conlleva un delito de vulneración del derecho a la propia imagen que se recoge en el art. 18 de la Constitución y que contempla penas de hasta tres años de cárcel.
Si el ciberdelincuente adopta la identidad de otra personal para solicitar un préstamo, hacer compras, dar de alta suministros, etc., podría estar incurriendo en delitos de fraude y estafa.
Por otra parte, si se accede al perfil de otra persona mediante el robo de la contraseña, estaríamos frente a un delito de descubrimiento y revelación de secretos al que se podría sumar un delito de daños a soportes, redes o sistemas informáticos.
Desde Derecho al Olvido podemos realizar todos los trámites necesarios para hacer frente a la suplantación de identidad y hacer valer tus derechos. Pídenos un presupuesto sin compromiso utilizando el formulario de contacto. Analizaremos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad.