Protección de la intimidad

“Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Art. 18 Constitución Española


El derecho al honor o, según su enunciado más completo, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, configuran el ámbito de la vida privada de la persona física que no puede ser vulnerado. Solo se puede ver limitado por el derecho a la libertad de expresión e información de los medios de comunicación.

El derecho a la intimidad personal y familiar protege frente a intromisiones extrañas que puedan hacer públicos determinados hechos o conductas estrictamente personales. El derecho a la propia imagen, como los demás derechos de este grupo, pertenece al ámbito de la vida privada.

Hay que tener en cuenta que el derecho sobre la intimidad personal está protegido tanto civil, como penalmente. En esa protección se establece que este derecho es irrenunciable, inalienable e imprescriptible, de modo que, si usted ha renunciado a este derecho, ese contrato es nulo.


Intromisiones a la intimidad:

-El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de grabación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
-La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

-La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

-La revelación de datos privados de una persona conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

-La captación, reproducción o publicación por fotografía, vídeo, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8º.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

-La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

-La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

-La utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o la divulgación de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.

Desde Derecho al Olvido podemos realizar todos los trámites necesarios para preservar tu derecho al honor. Pídenos un presupuesto sin compromiso utilizando el formulario de contacto. Analizaremos tu caso y te responderemos a la mayor brevedad.


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